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Enterate como avanzan las gestiones frente a la eliminación del plazo presuntivo en los contratos de trabajo del BAC
noviembre 27, 2024
CARTA A GRUPO BICENTENARIO S.A.S.
noviembre 27, 2024

ABUSOS CONTRA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y LOS TRABAJADORES EN BANCO AGRARIODE COLOMBIA

Manizales Caldas,
30 de septiembre de 2024

ABUSOS CONTRA LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES Y LOS TRABAJADORES EN
BANCO AGRARIODE COLOMBIA


Manizales Caldas, 30 de septiembre de 2024
Doctor(as):
FABIO ARIAS GIRALDO
Presidente CUT
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra de Trabajo
LUISA FERNANDA GOMEZ DUQUE
Viceministra de Relaciones Laborales

Asunto: ABUSOS CONTRA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y LOS TRABAJADORES EN BANCO AGRARIODE COLOMBIA
La UNION SINDICAL DE EMPLEADOS FINANCIEROS DE COLOMBIA USEF S.I. quiere denunciar y solicitar el apoyo de la CUT y el MINISTERIO DEL TRABAJO, para frenar los abusos en contra las organización sindical y sus afiliados que han implantado los Directivos del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, desde el inicio de operaciones y que impiden el normal accionar de los sindicatos amparados en las leyes y en el Código Sustantivo del Trabajo.

Las normas que amparan las organizaciones sindicales y los procesos de negociación se ratifican en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999, respectivamente, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto Nacional 160 de 2014.

El sindicato es un instrumento de defensa de la clase trabajadora dentro de la entidad financiera y son un puente imprescindible entre patrono y empleados, porque estos interactúan con la patronal en condiciones de franca inferioridad y debilidad. La organización sindical brinda protección, apoyo mutuo, poder colectivo y por lo tanto, mayor posibilidad de intervenir en las relaciones económicas en condiciones de simetría con el patrono, es la única forma de conquistar y disfrutar derechos que sería imposible alcanzar y ejercer negociando las condiciones de trabajo individualmente.

Es tanto el abuso contra la organización sindical y sus afiliados dentro del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en cuanto al derecho al trabajo, que nos permitimos mencionar algunas anomalías:

1. En los últimos años se ha implantado un beneficio empresarial a costa del esfuerzo y sobrecarga de trabajo a los empleados, perdiendo estos derechos laborales y aumento de las jornadas de trabajo, debido a la presión ejercida por el desbordamiento de metas comerciales implantadas sin control; desconociendo las leyes y principios internacionales que amparan este tipo de actividades.

2. Desde el año 2013 y de manera continuada, se siguen presentando los despidos injustificados de personal, los cuales han sido motivados según los Directivos del Banco Agrario por la terminación de la “CLAUSULA PRESUNTIVA” anclada a los contratos de trabajo e injustificada en muchas ocasiones o maquillada con argumentos no convincentes, contrariando las recomendaciones del Gobierno Nacional en cuanto a brindar estabilidad laboral a los trabajadores, pues es la única entidad de las 13 que conforman el conglomerado GRUPO BICENTENARIO, que tiene sumido a sus 8.000 trabajadores bajo un sistema de contratación injusto con contratos a 06 meses con la figura del plazo presuntivo del que trata la ley 6 de 1945, articulo 8, la Ley 64 de 1946, articulo 2 y el Decreto Reglamentario 2127 de 1945, en sus artículos 39, 43 y 47 literal a) con lo cual han despedido a 2.702 empleados sin justa causa demostrada entre los años 2013 y 2023, sin contar la masacre laboral que han implantado en el año 2024.

Este proceso de contratación arcaico lo avalan con leyes que llevan 79 años de redactadas y que contradicen la norma de normas que es la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA DE 1991 en su articulo 53 que dice: ”los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

3. Presionan al personal de base a cumplir a diario con metas comerciales insostenibles y aumentadas frecuentemente por los administradores de turno, aplicando de manera sistemática un acoso laboral que se fundamenta en presionar, molestar, hostigar, obstaculizar o incluso agredir verbalmente a alguien dentro del ambiente de trabajo, lo cual afecta la vida y la salud de los colaboradores.

4. Las directivas del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA están violando el Artículo 416-A del Código Sustantivo de Trabajo, los Artículos 13 de la Ley 584 de 2000 y el 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, al no conceder los permisos sindicales pactados, para que los dirigentes sindicales puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Estos no se otorgan de acuerdo lo pactado o los condicionan a necesidad de servicio y están negando los viáticos y los desplazamientos por falta de presupuesto y ya no le quieren incluso otorgar los permisos a la presidenta de la organización para impedir la gestión sindical.

5. La Convención Colectiva de Trabajo como acto jurídico es de obligatorio cumplimiento para los contratantes (patronal y sus trabajadores), pero la directiva de la entidad financiera esta violando el Articulo 5 de la misma que habla del COMITÉ OBRERO PATRONAL, se comprometieron a realizar una reunión cada tres (3) meses y la están prorrogando en el tiempo con socializaciones mediocres y que no conllevan a la solución de la problemática.

6. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA a pocos días de haber firmado la Convención Colectiva de Trabajo, implemento una cartilla de beneficios extra convencionales para beneficiar a los trabajadores no afiliados y con los mismos acuerdos firmados en la negociación, evitando de esta manera que nuevos empleados se vincularan a la organización y perjudicando los ingresos del sindicato. Este tipo de procedimientos de parte de la patronal de ofrecer beneficios iguales o superiores a las convenciones laborales, esta tipificado como arbitrario a la ley.

7. El acoso laboral y hostigamiento al personal y afiliados es constante y ya empezaron a perseguir y despedir de nuevo a los lideres que conforman las subdirectivas nacionales.

8. Existe discriminación para los trabajadores sindicalizados de parte de sus jefes inmediatos para promoverlos en ascensos, con lo que promueven la deserción del sindicato y desestimulan la afiliaciones.

9. La directiva del banco crea beneficios o incentivos laborales de modo general para todos los trabajadores, a través de mecanismos no convencionales, los cuales después desmontan a corto plazo, para evitar el pago, como es el caso del auxilio de calamidad con el cual nadie salió beneficiado.

10. No asumen responsabilidades en las relaciones entre empleadores y sindicato o las complican para volverlas tensas para que entren en la órbita del Derecho Penal, como es el caso de la Violación de los Derechos de Reunión y Asociación, establecido en el artículo 200 del Código Penal y reformado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011; pues no se aseguran la protección de unas de las garantías y libertades básicas para el ejercicio de los derechos de asociación laboral.

11. Impiden las reuniones de socialización por negación de los permisos sindicales o para el ejercicio de otras actividades, pues el derecho de reunión es constitucional, por lo tanto, merece toda la protección jurídica.

12. Despiden de manera generalizada y sin control funcionarios de la entidad financiera con 5, 10, 15, 20 y hasta 25 años de servicio sin indemnizar, generando pánico y desestabilizando las oficinas en cuanto al personal, colocando a los empleados en situación de indefensión al aplicarle un despido no justificado y avalado con la culminación del contrato por clausula presuntiva.

13. Se niegan a subsanar las recomendaciones que hace la organización sindical en los Comités Obreros Patronales, una vez presentadas las peticiones de acuerdo con los procedimientos legales.

14. Mediante engaño al trabajador, prometen por ejemplo la implantación de semilleros de lideres dentro de la entidad para posibles ascensos de personal, los cuales nunca se dan y solo tienen como finalidad la deserción sindical para poder tenerlos en cuenta, con lo que violan el Articulo 354 del Código Sustantivo de Trabajo en el punto 2 a) “ofrecer dádivas o promesas, o condicionar e esta circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios.

15. Desde el 12/09/2020 la organización sindical objetó el reglamento interno de trabajo implantado por el banco solo con el fin de acabar con las organizaciones sindicales de base e industria, a lo cual hicieron caso omiso y lo ratificaron de manera unilateral y generalizada sin la debida socialización. Esto se reportó al Ministerio de Trabajo, Fiscalía General de La Nación, Controlaría General y Procuraduría General; sobre la violación de normas y leyes en el desempeño de las actividades sindicales, solicitando la intervención para que los trabajadores puedan presentar los ajustes respectivos al Reglamento Interno de Trabajo dentro de los 15 días hábiles que otorga la ley un vez socializado, con lo cual el Sindicato cumplió, pero los Directivos del Banco ignoraron la petición.

16. El Gobierno Nacional, a través de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio del cual se regula la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que paso de 48 horas semanales a 42. Esta se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo. Pero los empleados del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, no son servidores públicos y trabajan para una empresa del Estado, se rigen por un reglamento interno de trabajo implantado a la fuerza por la patronal y sin la debida socialización, motivo por el cual merecen la reducción de la jornada laboral y la directiva del banco no la quiere implementar para ir en contravia de la ley.

Con estas problemáticas y muchas adicionales que no se mencionan en esta comunicación, se ha generado entorpecimiento de principio a fin con las labores de las organización sindical, y los Directivos de la Entidad Financiera no aceptan que se constituyeron organismos sindicales de industria en defensa de los trabajadores desde el año 2020, después de 21 años de labores del Banco, motivo por el cual nos vemos avocados a presentar esta denuncia.

Por más que persistan los directivos del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en mejorar el ambiente laboral con mediciones, encuestas y propaganda en medios de comunicación interna y externa en donde se manifiesta que “ESTE ES UN GRAN LUGAR PARA TRABAJAR”, están equivocados, pues las consecuencias de los abusos no permiten avanzar y estas prácticas de presión, se traducen en empleados desmotivados e insatisfechos, que se encuentran con un ambiente hostil y no acorde con los preceptos un ambiente de trabajo adecuado.

De acuerdo a lo anterior, se hace necesaria la mediación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES y el MINISTERIO DE TRABAJO, con el fin de que la organización sindical, pueda contar con todos los medios garantes que le otorgan la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo, las leyes y los convenios internacionales para avanzar en el accionar sindical en beneficio de todos los trabajadores, pues como lo dice la frese celebre anónima: “EN LOS TIEMPOS DIFÍCILES, SOLO NOS SALVARA EL APOYO MUTUO Y LA SOLIDARIDAD”.

Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA USEF S.I
DELEGADOS NACIONALES
SUBDIRECTIVAS REGIONALES
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