
Manizales Caldas,
16 de septiembre de 2024
Doctora PIEDAD MUÑOZ ROJAS
Representante legal GRUPO BICENTENARIO S.A.S. Doctora GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra de Trabajo
Doctor RICARDO BONILLA GONZALEZ
Ministro de Hacienda
Apreciado(s) (as) Señor(as):
Con fecha 15/11/2023, el presidente de la República GUSTAVO PETRO URREGO, firmo el Decreto 1962, que permite que el Grupo Bicentenario S.A.S., centralice y lidere la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas.
Manifiesta en el Decreto que, en la homogenización de las políticas de gobernanza emitidas para las entidades subordinadas del Grupo Bicentenario, se garantizan las condiciones laborales de sus trabajadores y el máximo nivel de bienestar para los mismos, reconociéndolos como agentes de ejecución de la política pública de las entidades y piedra angular de la transición hacia una economía justa que genere empleo y bienestar. Esto adicionado a que se deben maximizar las sinergias entre las entidades del Grupo Bicentenario, robusteciendo el vínculo entre estas para que tengan un propósito común y estén alineadas para potenciar sus respectivos nichos de negocio, generar economías de escala, eficiencias administrativas y operacionales y promover el bienestar de sus trabajadores; todo lo anterior permitirá una mejor ejecución de las políticas públicas.
Pero contrariando estas recomendaciones del Gobierno Nacional, la directiva del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, es la única entidad de las 13 que conforman el conglomerado financiero, que tiene sumido a sus 8.000 trabajadores bajo un sistema de contratación perverso con contratos a 06 meses con la figura del plazo presuntivo del que trata la ley 6 de 1945, articulo 8, la Ley 64 de 1946, articulo 2 y el Decreto Reglamentario 2127 de 1945, en sus artículos 39, 43 y 47 literal a) con lo cual han despedido a 2.702 empleados sin justa causa demostrada, siendo personal comprometido que laboró incansablemente, produjo las ganancias para el sostenimiento de la entidad y los cuales no recibieron ninguna clase de indemnización por los servicios prestados.
Este proceso de contratación siniestra lo avalan con leyes que llevan 79 años de redactadas y que contradicen la norma de normas que es la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1991 en su artículo 53 que dice:” los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.
Es una situación realmente alarmante y desafiante para los trabajadores del Banco Agrario de Colombia. La necesidad de apoyo institucional es crucial para abordar estas injusticias y promover una reforma en el sistema de contratación. La masacre laboral, el despido masivo de empleados con años de servicio, y la falta de consideración por su bienestar demuestran un problema estructural que afecta tanto a los individuos como a la entidad misma.
Como soporte a la situación citada, se informa que de acuerdo con certificación de la entidad financiera de fecha 15/08/2024, han despedido 2.702 funcionarios entre el año 2013 y 2023, sin contar la masacre laboral que han implementado en lo transcurrido del presente año 2024, solo generando detrimento patrimonial con la burocratización y el cumplimiento de cuotas políticas, en lugar de priorizar el bienestar de los empleados, son signos de una cultura organizacional que necesita una transformación urgente.
Es fundamental que se dé visibilidad a estas injusticias, tanto para proteger a los trabajadores afectados como para salvaguardar la reputación de la entidad financiera. Fortalecer la voz de los empleados a través de la organización sindical y de campañas de sensibilización puede ser un camino eficaz.
Finalmente, los dejamos con esta frase célebre de JOHN STEINBECK que dice:
"ES CURIOSO LO LEJANA QUE RESULTA UNA DESGRACIA CUANDO NO NOS ATAÑE PERSONALMENTE"
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA USEF S.I
DELEGADOS NACIONALES
SUBDIRECTIVAS REGIONALES