No queremos llegar al punto de votar la huelga
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marzo 27, 2025
Ante la continuada masacre laboral orquestada por la VP TH y las Directivas del Banco, seguimos en pie de lucha por
la negociación del pliego de peticiones de USEF S.I. El cual continua vigente y en espera de la mediación de la mesa tripartita con respaldo del MINISTERIO DE TRABAJO programada para este 18/02/2025. La tarea es negociar las 59 peticiones del pliego y eliminar la clausula presuntiva en la etapa de arreglo directo. "DE NO LLEGARSE A UN ACUERDO CONCRETO QUE ELIMINE LA CLÁUSULA PRESUNTIVA SE CONVOCARA LA VOTACIÓN DE LA HUELGA". Conozcamos aspectos relevantes sobre este tema:
1. ¿A PARTIR DE QUE FECHA SE VOTA LA HUELGA? El Articulo 444 de CST dice que una vez concluida la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo total.
2. ¿QUE ES LA HUELGA? Es un derecho fundamental de los trabajadores que consiste en la suspensión colectiva de las actividades laborales para presionar y mejorar las condiciones laborales.
3. ¿COMO SE VOTALA HUELGA? Por medio de voto secreto que depositan los empleados en las urnas u otros medios de recopilación de la información, para evitar que el patrono conozca su decisión.
4.¿PARA QUE SE IMPLEMENTA UNA HUELGA? Por finalidades fundamentales para el Estado Social de Derecho que equilibren las relaciones entre los patrones y empleados, resolver los confictos económicos de manera pacífica y materializar el respeto de la dignidad humana de los trabajadores.
5. ¿QUIEN GARANTIZA EL DERECHO DE HUELGA? El Articulo 56 de la Constitución Política de Colombia, la Organización Internacional del Trabajo y el Comité de Libertad Sindical desde el año 1952.
6. ¿COMO AFECTA LA HUELGA LA RELACION LABORAL?
No la afecta en nada, deja incólumes las relaciones laborales y la relación jurídica contractual sigue vigente. Los trabajadores que van a la huelga no tienen la intención de romper el vínculo laboral, sino que utilizan un derecho para presionar un mejoramiento en las condiciones de trabajo y esto es legal.
7. ¿QUE RATIFICA LA OIT SOBRE EL DERECHO A LA HUELGA?
Que es un derecho legítimo que puede ser ejercido por los trabajadores y sus organizaciones sindicales, para obtener mejores condiciones de trabajo, alcanzar reivindicaciones colectivas o buscar soluciones